Noticias

El GCBA fijó nuevas reglas para parques y polideportivos y reguló las actividades de personal trainers

Reglamento de Convivencia para Usuarios de Parques y Polideportivos.

El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires estableció un nuevo Reglamento de Convivencia para Usuarios de Parques y Polideportivos, con normas obligatorias para todas las personas que ingresen y utilicen estos espacios públicos porteños.

La medida fue formalizada mediante la Disposición N° 100/DGINFRAES/26, firmada el 29 de septiembre y publicada el 5 de octubre en el Boletín Oficial de la Ciudad. El reglamento establece derechos, obligaciones, prohibiciones y medidas disciplinarias para quienes utilicen las instalaciones.

Uno de los principales cambios está relacionado con las actividades organizadas dentro de parques y polideportivos. La normativa establece que los usuarios no podrán dictar, impartir, desarrollar u organizar clases, entrenamientos o cualquier otra actividad dirigida a terceros, tanto de manera gratuita como a cambio de una contraprestación, sin autorización previa de la autoridad competente.

La disposición alcanza, entre otros casos, a personal trainers, profesores y responsables de actividades deportivas que utilicen estos espacios para trabajar con otras personas.

El reglamento también establece que, sin autorización, no se podrán recibir cuotas, aranceles, bonos, inscripciones, contribuciones u otras contraprestaciones vinculadas directa o indirectamente con las actividades desarrolladas en las instalaciones. Tampoco se podrán publicitar actividades que no hayan sido autorizadas.

Qué pueden hacer los usuarios

La nueva normativa no establece una prohibición general para realizar actividad física en los parques y polideportivos. Los usuarios pueden utilizar las instalaciones para actividades deportivas o recreativas personales, respetando las reglas de cada espacio.

También se reconoce el derecho de acceder y utilizar las instalaciones en igualdad de condiciones, recibir un trato respetuoso por parte del personal y obtener información sobre horarios, actividades, normas de uso y eventuales restricciones.

Los espacios son considerados de uso compartido y no tienen carácter exclusivo, salvo que la autoridad de aplicación autorice una utilización específica.

Las principales prohibiciones

El reglamento establece que no se podrán dañar, pintar, romper o deteriorar instalaciones, árboles, juegos, bancos, luminarias, cercos ni otros bienes públicos.

También queda prohibido retirar materiales, elementos deportivos o equipamiento sin autorización; consumir o poseer sustancias ilícitas; portar armas y encender fuego fuera de los sectores habilitados.

Los usuarios tampoco podrán ingresar con animales, salvo las excepciones previstas por la normativa vigente, como los perros de asistencia, ni utilizar equipos de sonido a un volumen que afecte el normal desarrollo de las actividades.

Otra de las disposiciones impide tomar fotografías o grabar videos a otros usuarios.

Además, queda prohibida la exhibición, colocación o utilización de banderas, estandartes, carteles, distintivos o insignias de carácter político, partidario, religioso o sindical, cualquiera sea su formato.

Uso de los espacios y actividades comerciales

El reglamento también impide comercializar, ofrecer, ceder, publicitar, alquilar o disponer del uso de las instalaciones de un parque o polideportivo sin autorización, exista o no una finalidad comercial.

Una vez terminado el turno solicitado, el usuario deberá liberar el espacio para que pueda ser utilizado por otras personas.

De esta manera, la normativa busca diferenciar el uso recreativo o deportivo personal de aquellas actividades organizadas para terceros o que impliquen una explotación de las instalaciones.

Qué sanciones contempla

Ante un incumplimiento, la autoridad de aplicación podrá realizar un llamado de atención verbal o un apercibimiento por escrito.

También podrá disponer la suspensión o revocación de una autorización, restringir el ingreso y la permanencia, vetar el acceso a las instalaciones y aplicar el derecho de admisión. En los casos que correspondan, podrá además comunicar la situación a las autoridades competentes.

La Gerencia Operativa de Polideportivos, o el organismo que eventualmente la reemplace, quedó facultada para intervenir como autoridad de aplicación y hacer cumplir el reglamento.

La disposición establece finalmente que el ingreso y permanencia en los parques y polideportivos implica el conocimiento y aceptación de las normas. En el caso de niños, niñas y adolescentes, deberán permanecer bajo la supervisión de un adulto responsable cuando la actividad o el espacio así lo requieran.

J.C.

Foto: Revista El Abasto

También te puede interesar