Apenas se anunció el Decreto de Necesidad y Urgencia 70-2023 del presidente Javier Milei para desregular la economía se presentaron diversos amparos en la Justicia.
El primero de éstos fue el del Observatorio del Derecho a la Ciudad, con apoyo de representantes sindicales, quienes llamaron al DNU como “tiránico”, debido a la cantidad de Leyes que modifica el Poder Ejecutivo sin tratamiento parlamentario previo.
El Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal número 2, a cargo de Esteban Furnari, admitió el amparo y ordenó su inscripción en el Registro de Procesos Colectivos. De todos modos, luego el juez Enrique Lavié Pico del fuero Contencioso Administrativo Federal -quien se encuentra de turno en la feria judicial- habilitó la tramitación por separado de cada presentación judicial que se haga contra el DNU.
El Gobierno nacional, a través de la estrategia del procurador del Tesoro Rodolfo Barra, esperaba que todos los amparos se unificaran en una sola causa, a tratar en el fuero Contencioso Administrativo Federal.
El magistrado señaló que el DNU implica varios temas a la vez (reforma laboral, Código Civil, entre otros) por lo tanto se debe examinar “de manera independiente y en relación a cada materia”.
Por otra parte, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo dictó medidas cautelares ante las presentaciones que hicieron en forma separada la Confederación General del Trabajo (CGT) y la Central de Trabajadores de la Argentina (CTA-T).
Esto implicó la suspensión del título IV del DNU, destinado a introducir una reforma laboral.
Esto fue apelado por el Gobierno nacional, al asegurar que la Justicia laboral no es competente ante lo dispuesto por el DNU.
También en lo laboral, la Federación Única de Viajantes de Comercio de Argentina (FUVA) presentó otro amparo. La jueza Nacional del Trabajo Silvia Garzini hizo lugar al pedido para suspender el capítulo laboral del DNU, que incluía “la eliminación sin ningún tipo de fundamento del Estatuto del Viajante normado en la Ley 14.546”.
La jueza explica que esta Ley fue dictada “a fin de regular una actividad con modalidades específicas y ha sido, a lo largo de estos años, respetada por las partes involucradas en la relación, sin que, ‘prima facie’, se avizore en los considerandos del decreto cuestionado que la especialidad del régimen que regula la actividad del viajante de comercio pudiera de forma trascendental afectar en materia social y/o económica, al extremo de haber sido derogada mediante un decreto de necesidad y urgencia”.
De modo similar, también la Confederación Farmacéutica Argentina (CoFA) impulsó un amparo porque el DNU introduce cambios en la Ley nacional N° 17.565: “Mediante el DNU se habilita la venta de medicamentos de venta libre en la vía pública, los kioscos, y cualquier otro comercio; interpretando que un medicamento de venta libre no es un medicamento, es decir, un producto farmacéutico que debe respetar debidas condiciones de mantenimiento y almacenamiento, y cuya administración responde a la de cualquier otro medicamento, que consumido en dosis no adecuadas puede causar gravísimas consecuencias a la salud de las personas (medicamentos comunes mal utilizados o mal almacenados pueden causar sangrado gástrico, por ejemplo, intoxicación o interacciones graves)”.
El juez Enrique Lavié Pico también habilitó la feria judicial para tratar una presentación de Inquilinos Agrupados que exige una acción de nulidad del DNU en lo que respeta a la derogación de la Ley de alquileres.
“La justicia hizo lugar al pedido que realizamos desde Inquilinos Agrupados. En pocos días tendremos respuesta a la acción de nulidad de la derogación de la Ley de alquileres por Decreto”, informó la entidad.
Sin la Ley y en base al DNU, los contratos se celebrar entre partes: ambas definen en qué moneda se paga (pesos o dólares), cuánto tiempo se extiende y cada cuánto se ajusta.
Para Inquilinos Agrupados no hay igualdad entre inquilino y propietario: “Hay una regresión total en materia de derechos para vivienda y eso obviamente es inconstitucional”.
Fuera de lo laboral, el abogado Eduardo Santiago Wilson, afiliado de Swiss Medical, presentó un amparo para suspender los aumentos liberados de las empresas de medicina prepaga.
Desde la vigencia del DNU, las principales empresas del sector aumentaron –en forma coordinada- en enero un 40%, proyectan otro 30% para febrero y al menos un 10% para marzo.
No obstante, la Sala A de feria de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal rechazó la “habilitación de la feria judicial”: “El recurrente no acredita ninguna circunstancia apremiante que importe un riesgo actual o inminente en su cobertura médica”.
J.M.C.