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Límite al trabajo no registrado de las empresas de mensajería

La justicia porteña reglamentó el trabajo no registrado de las empresas de mensajería urbana y reparto de alimentos. Ahora los repartidores en bicicletas y motos para empresas de mensajería rápida deberán circular con casco reglamentario e indumentaria con bandas reflectivas y apropiada para días de lluvia y época invernal. A su vez para el caso de transporte de alimentos necesitarán tener una libreta sanitaria, según resolvió la justicia porteña.

 

Para eso les dieron un plazo de 60 días, que una vez cumplido las autoridades podrán «clausurar y/o inhabilitar de oficio a toda empresa que no se hallare debidamente registrada en el Registro único de Transporte en Motovehículo y/o Ciclorodados (Rutramyc) y cumpliendo todos y cada uno de los términos de la ley 5526».

Asimismo, se hizo saber a las empresas Rappi S.A.S., Kadabra S.A.S. (Glovo), y a todas las que desarrollan actividades similares mediante plataformas virtuales, que dentro del plazo de diez días deberán solicitar la inscripción y la habilitación correspondiente para operar.

Con estas disposiciones la justicia porteña puso un límite al trabajo no registrado de las empresas de mensajería urbana y reparto de alimentos. La Sala 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario rechazó la apelación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y de una decena de empresas de mensajería instantánea, e instó –con plazos– a normalizar las relaciones laborales de los conductores de motos y bicicletas.

U.K.

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