La Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires aprobó una modificación a la normativa que regula el pase gratuito en el subte para jubilados, pensionados y retirados de las Fuerzas Armadas y de seguridad. El cambio apunta a facilitar el acceso al beneficio y eliminar parte de los trámites que hasta ahora debían realizarse de manera digital.
La medida quedó establecida a través del Despacho N.º 0339-26, que modifica la Ley N.º 6.817. El beneficio está destinado a quienes perciben hasta dos haberes y medio mínimos.
El anuncio fue realizado por el jefe de Gobierno porteño, Jorge Macri, quien destacó que, una vez implementado el nuevo sistema, los beneficiarios podrán utilizar su DNI para acceder al transporte.
“Se dan de alta, pasan el DNI por el molinete. Simple”, señaló el mandatario al referirse al nuevo mecanismo.
Un trámite presencial
Uno de los principales cambios estará en la forma de acreditar que se cumplen las condiciones para acceder al pase gratuito. Hasta ahora, los beneficiarios debían ingresar a la plataforma Trámites a Distancia (TAD), presentar documentación y realizar gestiones adicionales ante organismos nacionales.
Entre los requisitos anteriores se encontraba la presentación de una constancia de ARCA y la certificación negativa de ANSES.
Con la nueva normativa, el trámite podrá realizarse en todas las estaciones cabecera de la red de subterráneos y en las sedes comunales de la Ciudad.
Para iniciar la gestión será necesario presentar el DNI y el recibo de haberes. La administración porteña será la encargada de realizar posteriormente los cruces de información necesarios para verificar la situación del solicitante.
La Ciudad prevé consultar los datos disponibles en organismos nacionales, como ANSES y ARCA, además de la información correspondiente a dependencias locales.
Qué deberán hacer los beneficiarios
El nuevo esquema busca que el acceso al beneficio no dependa de que los jubilados o pensionados puedan completar trámites digitales o conseguir certificaciones adicionales.
Una vez realizado el alta, el sistema permitirá que el beneficiario utilice su DNI para pasar por los molinetes del subte.
La modificación fue impulsada a partir de un proyecto de la diputada porteña Graciela Ocaña, que fue trabajado junto con el Gobierno de la Ciudad.
El objetivo planteado por las autoridades es reducir las dificultades administrativas y garantizar que el beneficio establecido por ley pueda ser utilizado efectivamente por las personas que reúnen las condiciones.
Falta la reglamentación
Aunque la Legislatura ya aprobó la modificación, el nuevo mecanismo todavía deberá atravesar la etapa de promulgación y reglamentación.
La norma establece que, una vez promulgada, el Poder Ejecutivo porteño tendrá un plazo máximo de 60 días corridos para reglamentarla.
Hasta que finalice ese proceso, continuará vigente el esquema actualmente establecido. Luego comenzará a aplicarse el procedimiento simplificado, con presentación presencial de DNI y recibo de haberes y con la administración pública a cargo de las verificaciones correspondientes.
La medida alcanza a jubilados, pensionados y retirados de las Fuerzas Armadas y de seguridad que se encuentren dentro del límite de ingresos fijado por la legislación: hasta 2,5 haberes mínimos.
Despacho de Ley aprobado completo:
DESPACHO 0339-26
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Visto:
El expediente nro. 1665-D-2026 de autoría de la Diputada OCAÑA MARIA GRACIELA y coautoría de los/as Diputados/as ALIFRACO EDGARDO NESTOR, FERRARIO EMMANUEL, IAÑEZ BERENICE y NAGATA SEBASTIÁN, proyecto de Ley que tiene por objeto modificar la ley N° 6817 – Gratuidad del transporte subterráneo para jubilados, pensionados y retirados de las fuerzas armadas y de seguridad, y,
Considerando:
Que el presente Proyecto de Ley tiene por objeto garantizar el acceso efectivo al pase gratuito de subterráneos para jubilados, pensionados y retirados comprendidos en la Ley N.º 6.817, eliminando exigencias burocráticas que actualmente dificultan el ejercicio de un derecho destinado, de manera precisa, a sectores especialmente vulnerables de nuestra sociedad.
Que si bien la ley vigente reconoce el beneficio del pase gratuito para aquellas personas que perciben hasta dos y medio haberes mínimos jubilatorios, en la práctica el procedimiento implementado para acceder al mismo se ha transformado en una verdadera barrera administrativa para miles de personas mayores.
Que para tramitar el beneficio, las personas mayores deben ingresar a los sistemas digitales de Trámites a Distancia (TAD), gestionar la constancia de inscripción en ARCA y obtener la certificación negativa emitida por ANSES. Tales requerimientos implican la utilización de herramientas tecnológicas y plataformas digitales que muchas veces resultan de difícil acceso para quienes integran el universo alcanzado por la norma.
Que hemos recibido un sinfín de reclamos de adultos mayores que dan cuenta de esta realidad y que nos obligan a presentar esta modificación a la ley sancionada, entendiendo que la forma en la que fue reglamentada por el Poder Ejecutivo ha desvirtuado el objetivo primario de la norma.
Que no puede desconocerse que una gran cantidad de adultos mayores presentan dificultades vinculadas al uso de dispositivos electrónicos, acceso a internet, manejo de claves personales o comprensión de procedimientos digitales complejos. Incluso en numerosos casos deben recurrir a terceros para realizar trámites que deberían ser simples y accesibles. De esta manera, un beneficio concebido para promover la inclusión y aliviar el costo del transporte termina condicionado por requisitos excesivos y desproporcionados.
Que la incorporación de trámites digitales obligatorios contradice además el principio de accesibilidad administrativa que debe regir toda política pública destinada a personas mayores. El Estado no puede trasladar a los beneficiarios cargas burocráticas innecesarias cuando cuenta con herramientas de interoperabilidad y cruces de información suficientes para verificar de manera directa el cumplimiento de los requisitos legales.
Que el presente proyecto establece que la gestión del pase gratuito deberá realizarse únicamente de manera presencial, sin turno previo, facilitando así el acceso de las personas mayores al beneficio. Asimismo, se precisa que la Autoridad de Aplicación únicamente podrá requerir la presentación del Documento Nacional de Identidad, a fin de constatar el domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y el último recibo de haberes, para verificar que el solicitante percibe hasta dos y medio haberes mínimos jubilatorios.
Que se prohíbe expresamente exigir documentación adicional o la realización de trámites complementarios, disponiéndose que la propia administración deberá instrumentar mecanismos de interoperabilidad y cruces de información con organismos públicos para corroborar los datos necesarios.
Que los cambios incorporados tienen una finalidad clara: asegurar que todas las personas comprendidas en la ley, y en particular las personas mayores, puedan acceder al pase gratuito de subte sin trabas burocráticas, garantizando un procedimiento sencillo, presencial y accesible.
Por lo expuesto, esta Comisión Permanente de Personas Mayores aconseja la aprobación de la siguiente
LEY
MODIFICACIONES A LA LEY 6.817 DE GRATUIDAD DEL TRANSPORTE
SUBTERRÁNEO PARA JUBILADOS, PENSIONADOS, RETIRADOS DE LAS
FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
Artículo 1°.- Se modifica el Artículo 3° de la Ley 6.817 que quedará redactado de la siguiente manera:
“Pases: Para obtener este beneficio, las personas alcanzadas por la presente deberán requerir un pase gratuito. El mismo podrá gestionarse de forma presencial y sin turno previo en todas las estaciones cabecera de subterráneos y en todas las sedes comunales, en los días y horarios que disponga la autoridad de aplicación.”
Art. 2°.- Se modifica el Artículo 4° de la Ley 6.817 que quedará redactado de la siguiente manera:
“Forma del Pase: El pase gratuito deberá materializarse en forma de tarjeta magnética. Se faculta a la autoridad de aplicación a celebrar los convenios necesarios para que el beneficio establecido en el artículo 1° alcance a las demás tarjetas magnéticas utilizadas en la red de subterráneos de la Ciudad o a unificar el beneficio en un único sistema de pase que permita su utilización en los medios de transporte de las distintas jurisdicciones. Se establece la obligatoriedad de que el pase gratuito sea instrumentado mediante una tarjeta física específica, emitida por la Autoridad de Aplicación y/o por la empresa concesionaria del servicio de subterráneos, sin vinculación alguna con entidades bancarias, financieras, proveedores de servicios de pago (PSP) u otras entidades de naturaleza análoga.”
Art. 3°.- Se incorpora el Artículo 2° bis que quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 2° bis.- Accesibilidad. La Autoridad de Aplicación requerirá, como únicos requisitos para acceder al beneficio, la presentación del Documento Nacional de Identidad, a fin de constatar el domicilio del solicitante, y del último recibo de haberes, para verificar que percibe ingresos de hasta dos y medio (2 y ½) haberes mínimos jubilatorios.
La Autoridad de Aplicación no podrá exigir documentación adicional ni la realización de trámites complementarios a los expresamente establecidos en la presente ley como condición para acceder al pase gratuito.
Asimismo, la Autoridad de Aplicación establecerá mecanismos de interoperabilidad y/o cruces de información con organismos nacionales, provinciales o locales para verificar la condición previsional y de ingresos del beneficiario, así como la veracidad del domicilio declarado, en relación con el cumplimiento de requisitos de la presente ley, con la finalidad de facilitarle al vecino el acceso al pase gratuito impidiendo trabas burocráticas innecesarias.”
Art. 4°.- La presente ley deberá ser reglamentada por el Poder Ejecutivo dentro de los sesenta (60) días corridos desde su promulgación.
Art. 5°.- Comuníquese, etc.
Salas de Comisión, 9 de junio de 2026.
OCAÑA, Graciela; GEMINIANI, Noemí; LA BLUNDA, Andrés; SANTORO, Leandro; VELAZQUEZ, Delfina.
DONATI, Pablo en disidencia parcial
Se deja constancia que la reunión de la Comisión se llevó a cabo con el quórum suficiente, en el marco del Art 144, del Reglamento Interno.
SARTHOU, Joaquina
Directora General
Comisión de Personas Mayores