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Comuna 3: aprobaron un nuevo reglamento para el Consejo Consultivo y fijaron requisitos para votar

Aprobado en asamblea.

El Consejo Consultivo Comunal 3, integrado por vecinos y vecinas de Balvanera y San Cristóbal, cuenta con un nuevo reglamento estatutario que establece las normas para la participación vecinal, la organización de las asambleas y el funcionamiento de las comisiones de trabajo. La normativa fue aprobada en la asamblea extraordinaria del 18 de septiembre de 2026 y en el plenario de continuación realizado el 25 de septiembre. Su vigencia rige desde el 18 de septiembre y reemplaza las disposiciones internas que organizaban el funcionamiento del organismo desde 2012.

El texto se encuadra en la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y en la Ley Orgánica de Comunas 1777. El Consejo Consultivo es un ámbito de participación ciudadana integrado por vecinos, organizaciones y otros actores con interés en los asuntos de la Comuna 3, que comprende los barrios de Balvanera y San Cristóbal.

Entre sus funciones se encuentran participar en la elaboración del programa de acción anual y del anteproyecto de presupuesto comunal, proponer prioridades, evaluar la gestión de la Junta Comunal y la prestación de servicios públicos, canalizar reclamos y promover iniciativas vinculadas con las necesidades de los barrios. También puede solicitar audiencias públicas y otros mecanismos de participación ciudadana, además de hacer seguimiento de la ejecución presupuestaria.

El reglamento ratifica el carácter consultivo y participativo del organismo: sus propuestas deben ser tratadas en el ámbito correspondiente y no reemplazan las atribuciones de las autoridades comunales.

Quiénes pueden participar y cuáles son los requisitos para votar

La normativa contempla la participación de residentes de la Comuna 3, organizaciones sociales, partidos políticos y otros colectivos. Las organizaciones pueden designar hasta dos representantes con derecho a voto y un tercer integrante suplente para colaborar en las comisiones, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el reglamento y la legislación comunal.

También se prevé la posibilidad de que personas u organizaciones que no tengan domicilio en la Comuna 3 soliciten su incorporación cuando acrediten un interés o una actividad vinculada con el territorio. Su participación queda sujeta a la aprobación de la asamblea.

Uno de los cambios centrales es la exigencia de asistencia para acceder al voto. Para participar en las decisiones, cada integrante deberá haber concurrido al menos a cuatro asambleas plenarias, ordinarias o extraordinarias, durante los 12 meses anteriores. Las reuniones de las comisiones de trabajo no se computan para cumplir ese requisito.

Las votaciones serán nominales, es decir, quedará identificado el sentido del voto de cada participante habilitado. El reglamento también contempla la participación de estudiantes de entre 16 y 17 años que integren centros de estudiantes reconocidos por sus establecimientos educativos, aunque su articulación con el requisito general de asistencia queda sujeta a la aplicación conjunta de los artículos correspondientes.

Asambleas mensuales y modalidad presencial o virtual

El plenario es la máxima instancia deliberativa y de decisión del Consejo Consultivo. El reglamento establece reuniones mensuales y permite realizarlas de manera presencial, virtual o híbrida.

Las asambleas tendrán una duración máxima de 150 minutos, con la posibilidad de extenderlas otros 30 minutos si así lo aprueba la mayoría. El período ordinario de funcionamiento se extiende desde la segunda mitad de febrero hasta la primera mitad de diciembre. También se plantea que las sedes de las reuniones presenciales roten entre distintos espacios de los barrios que integran la comuna.

Las reuniones extraordinarias quedan reservadas para asuntos excepcionales, imprevistos y de gravedad. Su convocatoria puede ser solicitada por al menos el 20% de los integrantes de la Mesa Promotora y debe incluir un temario específico.

En cuanto a la toma de decisiones, el texto establece que se debe procurar primero alcanzar consensos. Cuando no sea posible y el debate no pueda continuar, se podrá recurrir a una votación nominal entre quienes estén habilitados para votar y se encuentren presentes.

Las propuestas directas se someten a votación con opciones a favor, en contra o abstención. Los informes de las comisiones pueden aprobarse por asentimiento unánime si nadie plantea objeciones; de lo contrario, deben pasar por una votación formal. El reglamento permite dejar constancia en el acta de las posiciones disidentes.

Una Mesa Promotora de 11 integrantes

El funcionamiento cotidiano del organismo queda a cargo de una Mesa Promotora integrada por 11 personas elegidas por la asamblea. Sus mandatos duran un año y admiten la reelección sin límite de períodos, siempre que se cumplan los requisitos establecidos.

La elección se realiza de acuerdo con la cantidad de votos obtenidos por cada postulante. Para integrar la Mesa también se requiere cumplir con la asistencia mínima prevista para participar en las votaciones del Consejo.

Entre sus responsabilidades figuran preparar el orden del día, organizar las reuniones, llevar el registro de asistencia, elaborar las actas, coordinar las comisiones y promover la participación de vecinos y organizaciones. El temario debe distribuirse al menos cinco días antes de cada asamblea, mientras que las propuestas para incorporar nuevos puntos pueden presentarse hasta dos días antes.

La Mesa se organiza, además, en tres áreas internas: comunicación institucional; redes sociales y difusión territorial; y registro y supervisión. Cada una cuenta con tres integrantes asignados.

El reglamento dispone que, al finalizar el mandato o producirse una renuncia, deben transferirse los accesos al correo institucional y a las cuentas de redes sociales del Consejo. La retención de esos accesos se considera una falta grave.

También establece que más de tres ausencias injustificadas a las reuniones de la Mesa, o incumplimientos reiterados de sus funciones, pueden dar lugar a considerar que existe una renuncia tácita. Las vacantes se revisan de forma semestral.

En cuanto a la transición entre autoridades, el texto aclara que la Mesa elegida el 17 de julio de 2026 continuará en funciones hasta julio de 2027.

Seis comisiones permanentes

El reglamento organiza el trabajo temático mediante seis comisiones permanentes: Presupuesto y Seguimiento de la Gestión Comunal; Derechos Humanos y Seguridad; Espacio Público, Ambiente y Planeamiento Urbano; Cultura, Educación y Deportes; Desarrollo Social, Salud y Vivienda; y Economía Social y Solidaria.

La asamblea puede crear otras comisiones específicas o grupos de trabajo mediante una mayoría simple. Estos espacios pueden reunirse de forma presencial, virtual o híbrida y deben presentar sus avances e informes ante el plenario.

El texto establece que las propuestas surgidas de las comisiones no se consideran decisiones del Consejo Consultivo hasta que sean tratadas y aprobadas por la asamblea. También contempla el uso de grupos digitales cerrados para organizar el trabajo, intercambiar propuestas y coordinar actividades, con la obligación de informar al plenario sobre lo realizado.

Nuevas reglas para las actas y la documentación

La normativa fija plazos y requisitos para registrar las reuniones. El borrador del acta debe elaborarse dentro de los diez días hábiles posteriores a cada asamblea e incluir el lugar y la fecha, el horario de inicio, el orden del día, los temas tratados, las propuestas presentadas, los consensos alcanzados, las votaciones, la identificación de los asistentes y el horario de finalización.

La asistencia presencial debe quedar respaldada con firmas, mientras que en las reuniones virtuales se utilizarán los registros de participantes. El reglamento admite, además, fotografías, videos, audios y capturas de pantalla como elementos para resolver eventuales controversias sobre lo ocurrido.

Una vez distribuido el borrador, los participantes tienen tres días hábiles para presentar observaciones. La Mesa Promotora debe resolver si corresponde incorporarlas. Si no se presentan objeciones, o una vez aplicadas las correcciones aceptadas, el acta queda aprobada y debe ser firmada por los coordinadores y dos participantes designados.

Si existe una discrepancia sobre una corrección rechazada, la cuestión puede ser sometida a la decisión de la asamblea siguiente. Las actas aprobadas y las resoluciones deben enviarse a las autoridades de la Comuna 3 dentro de los diez días hábiles y difundirse por los canales oficiales de transparencia.

El carácter público de las reuniones también queda establecido. Se permite el registro audiovisual con fines de información y archivo, en el marco de las pautas previstas para la documentación de las actividades.

Faltas, sanciones y reglas de convivencia

Otro de los puntos incorporados es un régimen de conducta para las reuniones. El reglamento establece principios de igualdad, no discriminación, respeto y libertad de expresión, y aclara que las funciones dentro del Consejo no otorgan autoridad sobre los demás participantes.

Para ordenar los debates, fija un límite de dos minutos por intervención. También contempla las mociones de orden y los llamados de atención, que no deben utilizarse por sí mismos como una sanción ni como un mecanismo para restringir la expresión de los participantes.

Las faltas se clasifican en tres niveles. Entre las leves figuran las interrupciones reiteradas, exceder los tiempos de exposición y provocar desórdenes menores. Las graves incluyen agresiones verbales, desinformación intencional y acciones destinadas a obstaculizar las deliberaciones. Las muy graves comprenden amenazas, violencia física o simbólica, discriminación y hostigamiento sostenido.

El reglamento prohíbe, entre otras conductas, realizar fotografías o videos individuales sin consentimiento (con excepción de los registros oficiales previstos), difundir contenidos manipulados mediante inteligencia artificial o montajes con intención de difamar o acosar, proferir insultos o amenazas, utilizar expresiones racistas, xenófobas o misóginas y realizar ataques partidarios o ideológicos.

Las sanciones previstas incluyen solicitar que una persona se retire de una asamblea, suspender su inscripción por uno o seis meses y comunicar los hechos a las autoridades competentes, según la gravedad de la conducta.

Para evaluar posibles infracciones, se contempla una comisión ad hoc de tres votantes que no podrán ser la persona denunciante ni la denunciada. El procedimiento prevé un informe escrito y la posibilidad de que la persona acusada presente su respuesta dentro del plazo correspondiente. La sanción debe ser sometida a la aprobación de la asamblea por mayoría simple.

La aplicación de estas disposiciones deberá realizarse en consonancia con las garantías de participación, defensa y libertad de expresión, así como con el marco legal que regula el funcionamiento de los órganos comunales.

Un marco para la participación vecinal

Con la aprobación del nuevo reglamento, el Consejo Consultivo Comunal 3 formalizó procedimientos para organizar sus reuniones, elegir y controlar a la Mesa Promotora, coordinar las comisiones y documentar las decisiones. La actualización incorpora también herramientas para la participación a distancia y fija condiciones de asistencia para ejercer el voto.

El texto busca ordenar el funcionamiento interno de un organismo que tiene entre sus objetivos acercar las demandas de Balvanera y San Cristóbal a la Junta Comunal y promover la intervención de vecinos y organizaciones en los asuntos públicos. Su alcance, sin embargo, sigue siendo consultivo: las iniciativas y recomendaciones que surjan de las asambleas no sustituyen las competencias legales de las autoridades de la Comuna 3.

J.C.
Foto: CCC3

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