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Renovaron el Código Contravecional: prohíben a trapitos y limpiavidrios

Además incluyen nuevos delitos informáticos.

Este jueves en la última sesión ordinaria del año el oficialismo Vamos Juntos, Partido Socialista y Evolución aprobaron con 40 votos, contra 20 negativos, una modificación al Código Contravecional porteño. Lo más destacado es que se prohíbe la actividad de limpiavidrios y cuidacoches.

“La nueva norma crea la figura del cuidacoches o limpiavidrios como una contravención cuando no exista autorización legal para ejercer esa actividad e impone sanciones de multas, realización de tareas de utilidad pública y de arresto para los jefes o coordinadores de bandas. También se incluye punitivamente a organizadores de espectáculos cuando tengan complicidad con ese sistema ilegal de estacionamiento. Si hay connivencia policial se hará un sumario y se podrá castigar al policía con la exoneración”, explican fuentes parlamentarias.

Leandro Halperín (Evolución) hizo incluir un artículo que estipula la “inimputabilidad de los contraventores que hayan actuado como consecuencia de un estado de necesidad”.

Diego Santilli, presidente de la Legislatura y vicejefe de Gobierno porteño, dijo: “A partir de ahora los vecinos tienen una legislación que los protege de las mafias que operar en el espacio público y que combatimos desde el Estado, ahora con leyes más justas”.

En el Código Contravecional las penas se miden con Unidades Fijas, que equivale a medio litro de nafta de mayor octanaje.

Según fuentes oficiales, así queda estipulada la pena para cuidacoches y limpiavidrios:

– Prestar servicios de estacionamiento, cuidado de coches o limpieza de vidrios sin autorización legal. Quien sin autorización legal ofrece o presta en la vía pública, de manera directa o indirecta, servicios de estacionamiento, cuidado de coches o limpieza de vidrios, es sancionado con 1 a 2 días de trabajo de utilidad pública o multa de ciento cincuenta 50 a 300 UF. Cuando la conducta está basada en la desigualdad de género la pena se elevará al doble.

– Cuando exista organización previa, la sanción para los partícipes es de 5 a 15 días de arresto y se eleva al cuádruple para los jefes o coordinadores.

– En grandes parques o en oportunidad de eventos masivos. Cuando las contravenciones ocurran en los alrededores de los grandes parques durante los fines de semana o dentro de un radio de hasta 30 cuadras del lugar de un evento masivo de carácter deportivo o artístico, desde las 3 horas antes y hasta 2 horas posteriores, 5 a 15 días de arresto y se eleva al cuádruple para los jefes o coordinadores.

– En caso de tratarse de un estadio y probarse la participación directa o indirecta de personas vinculadas al club, institución u organizador, se sanciona a la entidad con multa de 5.000 a 10.000 UF y clausura de ls instalaciones de 15 a 30 días.

– Connivencia policial. El funcionario policial que consienta u omita disuadir o perseguir las contravenciones previstas deberá ser sometido al correspondiente sumario administrativo. Cuando resulte comprobada la responsabilidad del funcionario, es sancionado con su exoneración.

Otras sanciones previstas en la renovación del Código Contravencional:

– Quien intimida u hostiga de modo amenazante a otro, es sancionado con 1 a 5 días de trabajo, multa de ochenta 80 a 400 unidades fijas  y/o 1 a 5 días de arresto.

– Quien ejerce violencia, maltrata físicamente o psíquicamente a otro mediante humillaciones, vejaciones, malos tratos verbales o físicos o cualquier otra forma de ataque a la dignidad, 2 a 10 días de trabajo, multa de 80 a 400 UF y/o 1 a 5 días de arresto.

– Acoso Sexual. Quien acosare sexualmente a otro en lugares públicos o privados de acceso público, 2 a 10 días de trabajo, multa 80 a 400 UF y/o 1 a 5 días de arresto. Se duplica la sanción en caso de agravantes.

– Difusión no autorizada de imágenes o grabaciones íntimas. Quien difunda, publique, distribuya, facilite, ceda y/o entregue a terceros imágenes, grabaciones y/o filmaciones de carácter íntimo sin el consentimiento de la persona y a través de cualquier tipo de comunicación electrónica, de trasmisión de datos, páginas web y/o a través de cualquier otro medio de comunicación, multa de 400 a 1950 UF, 15 días de trabajos o 3 a 10 días de arresto.

– Serán agravantes de las contravenciones: 1. ser jefe, promotor u organizador. 2. Cuando exista previa organización. 3. Si la víctima es menor de 18 años, mayor de 70 o con discapacidad. 4. Cuando haya concurso de 2 o más personas. 5. Cuando la conducta está basada en la desigualdad de género. 6. Cuando la víctima es trabajador de la educación o de la salud.  7. Cuando el agresor sea cónyuge, ex cónyuge o pareja. 8. Cuando sea un familiar de hasta el cuarto grado de consanguinidad o el segundo de afinidad. 9. Cuando medie engaño.10. Mediante el uso de identidades falsas o anónimas o mediando la suplantación de la identidad 11- Cuando se infringe por placer, codicia, odio racial, religioso, de género o a la orientación sexual, identidad de género o su expresión.

– Carteles. Afiches. Volantes: Quien fije o haga fijar carteles, afiches o volantes en la vía pública en lugares no habilitados persiguiendo fines de lucro con la publicidad, es sancionado con 1 a 15 días de trabajo, multa de 1.000 a 5.000 unidades fijas o arresto de uno 1 a 5 días.  Se adosa 5 a 10 días de arresto si existiera previa organización.

– Quien haga distribuir en la vía pública o haga colocar en las puertas de acceso de locales en general, carteles, volantes y/o afiches que persigan o no finalidad comercial y que tengan por objeto la promoción explícita o implícita de la oferta sexual (…), 5 a 30 días de arresto.

– Ruidos Molestos. Sanción de 1 a 5 días de trabajo y 50 a 100 UF de multa. Cuando los ruidos provengan de la vía pública con excepción de las manifestaciones artístico- culturales a la gorra y todas las actividades con permiso, la sanción es de 2 a 10 días de trabajo, multa de 50 a 200 UF o arresto de 1 a 5 días. Cuando se trata de una explotación en beneficio de una persona de existencia ideal, la multa será de 100 a 1.000 UF y clausura de 1 a 20 días.

– “No constituye contravención el ensayo o práctica de música fuera de los horarios de descanso siempre que se utilicen dispositivos de amortiguación del sonido de los instrumentos o equipos, cuando ello fuera necesario. Tampoco las manifestaciones artísticos-culturales a la gorra y todas las actividades culturales que cuenten con permiso de los organismos competentes”, especificó la ley.

J.C.

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