La Legislatura porteña aprobó este jueves una ley que modifica el Código Contravencional de la Ciudad de Buenos Aires para endurecer las sanciones vinculadas a la actividad de los denominados “trapitos” o “cuidacoches”. Se aprobó con 36 positivos y 18 negativos.
La iniciativa, que unificó expedientes impulsados por el Poder Ejecutivo y por la diputada libertaria María del Pilar Ramírez, introduce cambios en los artículos 91 y 92 de la Ley 1.472, con el objetivo de incrementar las penas por la prestación no autorizada de servicios de estacionamiento, cuidado de vehículos y limpieza de vidrios en la vía pública. El texto fue girado al Poder Ejecutivo para su promulgación.
El texto aprobado establece sanciones de 10 a 30 días de arresto, 20 a 45 días de trabajos de utilidad pública o multas de hasta 7.000 unidades fijas para quienes realicen estas actividades sin autorización legal. Además, incorpora medidas complementarias como la prohibición de concurrencia y la interdicción de acercamiento a los lugares donde se cometa la contravención.
Uno de los puntos centrales de la nueva ley es la incorporación de agravantes en los casos en que la conducta se realice basándose en la desigualdad de género, con intimidación, persistencia o aprovechamiento de la vulnerabilidad del conductor o del entorno. En esos supuestos, las penas previstas se elevan al doble.
El proyecto también contempla un agravamiento específico cuando exista organización previa. En esos casos, se diferencian responsabilidades entre los partícipes (20 a 50 días de arresto) y los jefes, coordinadores u organizadores de la actividad, con sanciones de hasta 60 días de arresto. Asimismo, se prevé la posibilidad de inhabilitar el acceso a programas sociales por un plazo de hasta dos años.
Otro de los cambios introducidos es el endurecimiento del artículo 92, que agrava las penas (de 15 a 50 días de arresto) cuando la contravención ocurre en las inmediaciones de grandes parques o en un radio de hasta 50 cuadras de eventos masivos, desde seis horas antes y hasta tres horas después de su realización. En estas situaciones, el texto habilita la actuación coordinada del Ministerio Público Fiscal con las áreas de Justicia y Seguridad, mediante la instalación de oficinas móviles para la recepción de denuncias.
En paralelo, se incorporan sanciones específicas para entidades organizadoras en caso de comprobarse participación directa o indirecta en el desarrollo de la actividad en estadios, incluyendo multas de hasta 20.000 unidades fijas y clausuras temporales de hasta 90 días.
El debate en el recinto y la propuesta de la minoría
Durante la sesión, los bloques de la oposición manifestaron fuertes cuestionamientos a la redacción final de la norma. En el recinto, los legisladores advirtieron que las nuevas escalas penales resultan desproporcionadas frente a otras contravenciones vigentes, alertando que la actividad de los cuidacoches tendrá ahora mayor sanción que hechos como la portación de arma blanca o el acoso. Asimismo, señalaron que el problema de fondo no radica en la severidad de las penas, sino en la ineficacia judicial del sistema actual, el cual registra nulas sentencias efectivas para este tipo de casos. También hicieron notar la necesidad de analizar a fondo la intervención y responsabilidad policial durante los operativos en eventos masivos.
Por su parte, el dictamen presentado por la minoría —que resultó rechazado en la votación— proponía un enfoque alternativo. Su texto planteaba una reducción general de las penas para la figura individual del cuidacoches (reemplazando el arresto por trabajos de utilidad pública mínimos) y proponía la creación de un sistema de estacionamiento regulado con inclusión social para trabajadores de la economía popular. A su vez, buscaba incorporar un artículo 93 específico para combatir de raíz la connivencia policial, estableciendo la exoneración de los agentes y un mínimo de 45 días de arresto para los efectivos que facilitaran o toleraran la actividad por acción u omisión.
J.C.
Foto: GCBA