Comuna 3

Derechos Humanos: interrupción voluntaria del embarazo

Indudablemente la sesión de senadores que rechazó el proyecto de ley “Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE)”, remitido con media sanción favorable de diputados, marcó un hito en nuestra sociedad.

La última vez que el tema del aborto se había tratado en el Congreso Nacional fue durante el año 1921, cuando se introdujeron reformas al Código Penal sancionado en 1886. Aquel Congreso, integrado en su totalidad por hombres, modificó el artículo 86 (que aún nos rige) en el que se penaliza el aborto con uno a cuatro años de cárcel, tanto a la mujer como a quien lo realiza o coopere en su práctica. Noventa y siete años después se vuelve a tratar en el Parlamento un proyecto relacionado al tema, pero en este caso para despenalizarlo como principal consecuencia de las luchas colectivas ejercidas por mujeres y organizaciones sociales, en estos últimos años, bregando por una mayor igualdad de trato y de derechos.

Casi una centuria debió esperar nuestra sociedad para debatir un problema real y concreto, que el Estado no puede ni debe soslayar. La arcaica norma vigente lamentablemente no impide la realización de abortos clandestinos que provocan la muerte de miles de mujeres, principalmente de aquellas con menores recursos económicos. Es allí donde necesariamente el Estado secular debe estar presente y amparar tal situación. Se trata de un tema de salud pública que debe prevalecer por sobre cualquier cuestión dogmática o científica. No se soluciona la irreversible realidad imputando a la mujer que, por diversas razones de índole netamente personal, debe tomar tan triste decisión.

Abordar la temática del aborto se contrapone con el derecho a la vida según sus detractores, pero no es la única manera de asimilarlo como una realidad. Tampoco es una consecuencia que debe ser analizada en términos absolutistas. Por el contrario, es el dramático desenlace de una decisión extrema que se encuentra en controversia, también, con el derecho a la salud, el derecho a la autonomía personal, el derecho a la educación.

En el aborto convergen factores que forman parte de lo más profundo de la persona. En términos jurídicos se ponen en juego distintas situaciones que, por su fundamental trascendencia para la vida humana, están intrínsecamente ligadas a los derechos humanos.

Los derechos humanos tanto en la Argentina, como en el ámbito universal e interamericano, consagran el derecho a la vida, a la salud y a la integridad de la mujer, como así también el derecho a la privacidad para decidir libremente sobre su persona. Estos derechos están claramente protegidos en los tratados y las declaraciones de derechos humanos, que la Convención Constituyente de 1994 decidió que tuvieran rango constitucional para su interpretación y aplicación integral.

Entre sus puntos más salientes, el proyecto de ley sostenía: “en ejercicio del derecho humano a la salud, toda mujer tiene derecho a decidir voluntariamente la interrupción de su embarazo durante las primeras catorce semanas del proceso gestacional”. Este plazo no pretendía definir el comienzo de una vida ni justificar moralmente las interrupciones del embarazo. Delimitaba legalmente un área protectora de los bienes jurídicos en cuestión, dentro de plazos razonables para una gestación no planificada o no deseada. La decisión de establecer la semana 14 fue tomada de los modelos regulatorios de los países europeos y los Estados Unidos, cuyas experiencias han ido mejorando sus respectivos marcos normativos.

En el debate previo convocado por el Senado, el Dr. Alberto Kornblihtt, doctor en Ciencias Químicas, licenciado en Ciencias Biológicas, investigador superior del Conicet y docente en Ciencias Exactas y Naturales de la UBA, sostuvo: “Un embrión en gestación no es un ser humano, es un embrión. Un embrión no podría llegar a término fuera del útero materno. No es correcto decir que un embrión es una persona porque no es una persona desde el punto de vista biológico y social. El derecho a la salud de la mujer está por encima”.

Esta doctrina adoptada por países desarrollados no se la reconoce plenamente en nuestro país. Mientras se nos pregona la integración al mundo, desde el oficialismo gobernante con su visión capitalista y financiera, se nos niega una integración desde la perspectiva de los derechos humanos.

Por último, este debate desarrollado en el Senado de la Nación dejó en evidencia que muchos legisladores, lamentablemente, no estuvieron a la altura de las circunstancias con desafortunadas intervenciones en algunos casos. La indecisión o hipocresía política, como la obsecuencia jurídica o la ignorancia, no disminuyen los abortos clandestinos.

Como sociedad, a esta altura de nuestra realidad histórica, nos merecemos una norma cuyo fin último sea proteger a sus ciudadanas, proteger a la sociedad de tasas altas de mortandad, proteger a la familia, al Estado, a todos. El ser indefenso en gestación no se protege con la prohibición, se protege con la información, con la educación, con la seguridad, con Justicia Social. En 2019 reanudemos el debate parlamentario para profundizar ideas y alternativas, en el marco de la democracia, y hacer realidad una ley que nos debemos en esta materia.

 

Mario Reina
miembro de la Comuna 5

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