Con 38 votos positivos del PRO, libertarios y aliados y 21 negativos de Unión por la Patria y la izquierda, este viernes por la mañana, luego de una extensa sesión, la Legislatura porteña aprobó el Presupuesto 2026 elaborado por el Poder Ejecutivo de CABA.
“El Presupuesto 2026 para la Ciudad de Buenos Aires será de $17 billones 347 mil millones y se compone de la siguiente manera: Seguridad, Educación, Salud y Promoción Social, entre otros rubros, comprenden la mayor parte de la inversión para el 2026, con un 61,7% del presupuesto. Con respecto al total, Educación es el área con mayor participación (20%). Salud representa el 16,5%, mientras que Promoción Social representa el 9,3%. Seguridad, eje central de la gestión, tendrá una previsión del 15%”, destacó un comunicado del GCBA.
Desde la oposición hubo quejas y se denunciaron recortes en áreas sensibles como salud, educación y acceso a la vivienda.
La construcción de la Línea F de subtes, el TramBus T1 ( que pasará por Almagro y Boedo) y otras obras son el foco en el área de infraestructura.
“La inversión del 20% en obras de infraestructura abarca otros importantes proyectos como: ▪ El Plan SIGMA para el mantenimiento de edificios escolares. ▪ La implementación de la Historia Clínica Electrónica y la compra de equipamiento médico de alta complejidad. ▪ La renovación total del Autódromo Oscar y Juan Gálvez. ▪ Las obras de construcción del centro penitenciario de Marcos Paz”, indica un comunicado.
Sobre impuestos, el Gobierno porteño divulgó:
ABL/Impuesto Inmobiliario
▪ El Impuesto Inmobiliario se actualizará sólo por la inflación (por una cuestión de procesos administrativos que refieren tanto al momento en el que se toma la valuación de los inmuebles como al momento de la emisión de las boletas, para la primera cuota correspondiente a Enero 2026 se tomará el incremento del costo de vida registrado en Agosto 2025 y así sucesivamente mes a mes).
▪ La tasa del ABL se actualizará también por inflación en aquellos inmuebles con una valuación fiscal igual o inferior a $32 millones (1.044.667 partidas, 63% del padrón).
▪ Para aquellos inmuebles cuyo valor fiscal sea superior a ese monto, la tasa del ABL se actualizará por inflación más 1% mensual (618.133 partidas, el 37% del total).
Pago anticipado: descuento del 10%. Buen cumplimiento de pago: 10% de bonificación por buen cumplimiento en 2025. Se aplicará sobre cada una de las cuotas mensuales del 2026, pagando a término cada una de ellas. Sólo para personas humanas, partidas correctamente titularizadas y que no registren deuda vencida.
Débito Automático: bonificación del 10% anual. El descuento se aplicará en la última cuota (cuota 12) a quienes hayan adherido su pago a Débito Automático antes del 30 de junio de 2026. Sólo para personas humanas que hayan recibido la bonificación por buen cumplimiento de pago y partidas correctamente titularizadas.
Exención de ABL para jubilados, pensionados y personas con discapacidad
Continúa el sistema aplicado durante el 2025, el cual permitió que 85.426 jubilados y pensionados hoy ya estén beneficiados con el 100% de la exención del impuesto. Para el 2026, los requisitos para acceder al beneficio serán:
▪ Que la propiedad tenga una Valuación Fiscal Homogénea igual o menor a $48,5 millones.
▪ Que la propiedad en cuestión sea vivienda única y permanente.
▪ Percibir un haber igual o menor a cuatro (4) veces la jubilación mínima.
Para las personas con discapacidad, los requisitos serán sólo los dos primeros.
Patentes
El nuevo esquema implementado en 2025 permitió reestructurar la forma de cálculo del impuesto, logrando un sistema más equitativo mediante la readecuación de escalas y alícuotas. Para el 2026 se continuará implementando el mismo esquema: el impuesto a abonar será determinado por la valuación de cada vehículo en el mercado automotor. De esta manera, del universo de 1.115.726 vehículos, el 92% se encuentra dentro de los tres tramos más bajos de la escala y cuya alícuota máxima es de 3,5%.
Por pago anticipado: descuento del 10%. Y por buen cumplimiento de pago en 2025: 10% de bonificación. Se aplicará sobre cada una de las cuotas bimestrales del 2026 pagando a término cada una de ellas. Sólo para personas humanas, dominios correctamente titularizados y que no registren deuda vencida.
Débito automático: bonificación del 10% anual. El descuento se aplicará en la última cuota bimestral (cuota 6) a quienes hayan adherido su pago a Débito Automático antes del 30 de abril de 2026. Sólo para personas humanas que hayan recibido la bonificación por buen cumplimiento de pago y dominios correctamente titularizados.
Exención de patentes para personas con discapacidad
En el caso de la solicitud de exención para personas con discapacidad, el vehículo debe estar destinado al uso o traslado de la persona con discapacidad. La exención alcanza a un solo vehículo por persona y en tanto el beneficiario conserve la titularidad del dominio. Para los casos en que el beneficiario de la exención no sea titular del dominio, la valuación del vehículo no debe superar el importe que fija la Ley Tarifaria.
Autos eléctricos e híbridos
▪ Autos eléctricos: seguirán exentos del pago del impuesto.
▪ Autos híbridos: se mantendrá el esquema actual: exención del impuesto durante los primeros dos años y una progresiva reducción anual del beneficio, hasta que en el sexto año comienza a abonar el impuesto completo.
Impuesto sobre los Ingresos Brutos
Exención total y reducción gradual del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para los trabajadores no profesionales:
100% de exención para las primeras tres categorías A, B y C (118.332 contribuyentes beneficiados).
75% para las cinco categorías siguientes (28.868 contribuyentes beneficiados).
Es para trabajadores no profesionales inscriptos en el Régimen Simplificado, universo de 147.200 contribuyentes. Entre estos servicios figuran plomería, electricidad y gas, peluquería, centros de estética, administración de consorcios, fotografía y limpieza, entre otros.
Impuesto a los Sellos
Con el fin de incentivar el acceso a la vivienda, en el 2026 continuará vigente la exención del 100% de este impuesto para las operaciones de compraventa de viviendas únicas, familiares y de ocupación permanente cuyo valor sea inferior a $226.100.000.
Además, se ampliará este beneficio, reduciendo la alícuota de 3,5% a 2,7% para aquellas operaciones de hasta ese importe, siempre que sea para segundas o más viviendas.
Se elimina el Impuesto de Sellos a los créditos hipotecarios para vivienda única, pasando de 1% a 0%.
J.C.