El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires consideró factible la construcción de un nuevo edificio destinado a un Centro de Día para personas con discapacidad en el barrio de Abasto, sobre la calle Tucumán al 3100.
La propuesta, analizada por la Dirección General de Interpretación Urbanística, corresponde a una obra nueva en los inmuebles ubicados en Tucumán 3124, 3126 y 3128. El terreno tiene una superficie de 187,75 metros cuadrados, mientras que la construcción proyectada alcanzará los 832,75 metros cuadrados, con una superficie libre de 34,74 metros cuadrados.
El proyecto contempla tres subsuelos, planta baja y cuatro pisos altos, además del acceso a una terraza verde. La altura máxima prevista para la construcción será de 14,40 metros, mientras que la altura total por sobre todos los conceptos alcanzará los 17,52 metros.
Un Centro de Día para personas con discapacidad
El destino del nuevo edificio será el uso denominado “Centro de Día – Discapacidad”, que se encuentra permitido para el área de usos en la que está ubicada la parcela.
El expediente establece que la propuesta deberá cumplir con los requerimientos específicos de estacionamiento y bicicletas. Para estacionamiento se exige una superficie equivalente al 5% de la superficie de la unidad de uso, mientras que los espacios destinados a bicicletas deberán representar como mínimo el 20% de los módulos de estacionamiento.
La documentación presentada incluye una memoria descriptiva, un relevamiento fotográfico del estado actual, informes de dominio y planos de los inmuebles linderos, además del plano de factibilidad de la obra.
Dentro del área protegida del Abasto
Uno de los aspectos centrales del expediente es la ubicación del proyecto dentro del APH 32 “Mercado de Abasto y su entorno”, un área de protección histórica que reconoce el valor arquitectónico, urbano, histórico y cultural del antiguo mercado y de su entorno inmediato.
El inmueble donde se proyecta la obra no está catalogado individualmente, pero se encuentra sujeto a las normas de protección general del APH.
Por ese motivo, la futura construcción deberá integrarse al entorno. La normativa establece que las nuevas fachadas no pueden realizar imitaciones de estilos históricos y deben utilizar un lenguaje contemporáneo y contextual.
También se deberán considerar las líneas predominantes de las fachadas existentes en la cuadra, incluyendo elementos como cornisas, dinteles, coronamientos, antepechos, pilastras, balcones, puertas y ventanas. La relación entre espacios llenos y vacíos y los materiales utilizados deberán guardar relación con las características del entorno.
Cómo se implantará la construcción
El proyecto fue analizado teniendo en cuenta las características de las parcelas linderas y las condiciones de ocupación de la manzana.
La documentación técnica establece que la nueva construcción deberá respetar los retiros correspondientes para evitar la generación de medianeras expuestas y preservar los espacios libres.
En uno de los sectores, la fachada hacia el contrafrente se ubicará a 21,65 metros de la línea oficial, coincidiendo con el retiro obligatorio de cuatro metros exigido por las condiciones de la parcela lindera.
A partir de allí, el proyecto prevé un retiro lateral de tres metros respecto del espacio libre de la parcela vecina y continúa hasta alcanzar los 30 metros desde la línea oficial, en correspondencia con la línea de edificación del inmueble lindero considerado consolidado.
Una factibilidad, no el inicio de la obra
La conclusión de la Dirección General de Interpretación Urbanística señala que la obra resulta factible desde el punto de vista del patrimonio arquitectónico y urbano, de acuerdo con las características del proyecto y las condiciones establecidas.
Sin embargo, esta instancia no equivale al permiso definitivo para comenzar los trabajos. Antes del inicio de la construcción, los responsables deberán tramitar el correspondiente Permiso y/o Aviso de Obra ante la Dirección General Registro de Obras y Catastro.
La factibilidad tendrá una vigencia de 180 días hábiles administrativos desde el día hábil siguiente a la notificación de la disposición que la apruebe.
Además, cualquier modificación posterior del inmueble, intervención sobre la fachada o colocación de toldos, marquesinas o cartelería deberá ser consultada ante la Dirección General de Interpretación Urbanística.