El juez Fernando Caunedo, a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N°10, dispuso que siete policías federales retirados sean indagados por su presunta intervención en la muerte de José Delfín Acosta Martínez, un ciudadano uruguayo afrodescendiente que falleció el 5 de abril de 1996 luego de ser detenido y trasladado a la entonces Comisaría 5ª de la Policía Federal Argentina (PFA), ubicada en Lavalle al 1900 en Balvanera. Las indagatorias se realizarán durante octubre.
La medida fue adoptada a partir del pedido del fiscal general Alberto Adrián María Gentili, responsable de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional N°10 y de la Procuraduría de Violencia Institucional (PROCUVIN). La investigación busca determinar las responsabilidades por el procedimiento policial y la muerte de Acosta Martínez, ocurrida hace más de 30 años mientras se encontraba bajo custodia estatal.
Los imputados son el comisario inspector retirado Horacio Raúl Bussetti, de 74 años; el comisario Claudio Oscar Cervera, de 62; el inspector Pedro Fabián Aguilar, de 59; el sargento primero Omar Justo Ojeda, de 64; el sargento Humberto Mario Echegaray, de 73; el cabo primero Marcelino Hugo Lezcano, de 67; y el subcomisario Alfredo Daniel González, de 63. También se investigaba al sargento primero retirado Domingo Alberto Oliva, pero el Ministerio Público Fiscal solicitó su sobreseimiento debido a que falleció en 2011.
La detención y la muerte de Acosta Martínez
El 5 de abril de 1996, personal de la entonces Comisaría 5ª fue enviado a las inmediaciones del local bailable Maluco Beleza, ubicado en Sarmiento al 1700, en San Nicolás, a raíz de una supuesta incidencia en la que una de las personas involucradas podría estar armada.
En el lugar fueron detenidos Acosta Martínez, que tenía 32 años, y dos hermanos brasileños de 20 y 26 años. Los tres fueron trasladados a la sede policial de Lavalle al 1958. Según el dictamen fiscal, el procedimiento habría sido irregular y los hombres habrían sido privados ilegítimamente de su libertad “en abuso funcional y en un contexto de discriminación racial”.
Acosta Martínez fue alojado alrededor de las 8.20 en la guardia interna de la dependencia, mientras que los dos hermanos fueron ingresados a una celda. La versión brindada originalmente por los policías y un testigo sostenía que el hombre se encontraba bajo los efectos del alcohol o alguna sustancia, que había comenzado a insultar a los agentes y que posteriormente se habría golpeado contra el piso.
Los efectivos señalaron entonces que intentaron contenerlo, le colocaron esposas y solicitaron una ambulancia del SAME. El médico que llegó desde el Hospital Ramos Mejía constató que Acosta Martínez sufría convulsiones y dispuso su traslado. Sin embargo, falleció durante el trayecto al hospital.
Una causa que llegó a la Corte Interamericana
La investigación judicial iniciada en 1996 fue archivada inicialmente al considerarse que no había existido delito. Tras una segunda autopsia realizada en Uruguay, la familia pidió la reapertura del expediente, que volvió a archivarse en 1999. Los distintos recursos presentados por la querella fueron rechazados hasta que, en diciembre de 2001, la Corte Suprema de Justicia de la Nación desestimó el último planteo.
En 2002, organizaciones de derechos humanos y una abogada presentaron el caso ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). Finalmente, el expediente llegó a la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
En agosto de 2020, la Corte IDH declaró responsable al Estado argentino por las violaciones de derechos humanos sufridas por Acosta Martínez, su madre y su hermano. El tribunal consideró acreditadas la detención arbitraria, las violaciones vinculadas con su libertad e integridad y las deficiencias en la investigación judicial de su muerte. También ordenó al Estado continuar las investigaciones necesarias para determinar, juzgar y, eventualmente, sancionar a los responsables.
La nueva hipótesis investigativa
En el marco de la reapertura de la causa, la PROCUVIN realizó una inspección ocular en la dependencia policial, cuya estructura y disposición se mantienen en buena medida respecto de la época de los hechos. Actualmente allí funciona la Comisaría Vecinal 3C de la Policía de la Ciudad, que no está involucrada en la investigación.
El organismo también revisó la prueba reunida durante la investigación original. Según señaló la fiscalía, parte de la documentación y de otros registros se perdió con el paso del tiempo.
El dictamen que fundamentó el pedido de indagatorias cuestiona la versión policial sobre lo ocurrido dentro de la guardia interna. Para la PROCUVIN, las pruebas reunidas permiten sostener que las lesiones que sufrió Acosta Martínez se produjeron durante su permanencia en la dependencia policial y que no serían compatibles con la explicación de que se las habría provocado a sí mismo.
La fiscalía también puso el foco en el contexto de la detención y en los testimonios que mencionaron expresiones vinculadas con la identidad racial de Acosta Martínez. En ese sentido, planteó como hipótesis que el procedimiento pudo haber estado motivado por un perfil étnico-racial y calificó la detención como arbitraria y discriminatoria.
Respecto de los hechos ocurridos dentro de la comisaría, la PROCUVIN sostiene que los policías que participaron de la maniobra de sujeción podrían haber ejercido violencia física sobre Acosta Martínez, mientras que otros efectivos presentes no habrían intervenido para impedirla. El organismo también planteó que posteriormente se habría construido un relato común para explicar las lesiones como consecuencia de supuestos golpes autoinfligidos.
A partir de estos elementos, el fiscal Gentili solicitó las indagatorias de los siete policías retirados, pedido que fue aceptado por el juez Caunedo. Las declaraciones previstas para octubre serán una nueva instancia en una investigación que permanece abierta desde hace tres décadas y que, desde la intervención de la Corte Interamericana, tiene además el objetivo de establecer judicialmente qué ocurrió con Acosta Martínez y determinar las eventuales responsabilidades penales.
T.L.