El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires reglamentó la Ley 6.959, que creó el Programa de Desendeudamiento Familiar y Personal, una iniciativa destinada a facilitar la refinanciación de deudas de consumo de vecinos que atraviesan una situación de vulnerabilidad financiera. La medida fue oficializada mediante el Decreto 248/26, publicado en el Boletín Oficial.
El programa comenzará a regir el 3 de agosto y ofrecerá nuevas líneas de crédito para cancelar o refinanciar deudas originadas en tarjetas de crédito y préstamos personales otorgados por entidades financieras. Los préstamos tendrán un plazo mínimo de devolución de 24 meses y una Tasa Nominal Anual (TNA) fija que no podrá superar el 35%. Los interesados dispondrán de un período de 60 días para solicitar el beneficio.
“Las familias porteñas podrán refinanciar sus deudas de tarjetas de crédito y préstamos en mora con más plazo y una tasa de interés fija. Es un alivio para la clase media que trabaja, se esfuerza y quiere ponerse al día”, sostuvo el jefe de Gobierno, Jorge Macri, al presentar la iniciativa. Además, señaló que el proyecto fue elaborado en conjunto entre el Poder Ejecutivo y la Legislatura para convertirlo en “una ley financieramente viable”.
Cómo funcionará el programa
La reglamentación establece que los beneficiarios deberán gestionar la refinanciación directamente ante el Banco Ciudad o las entidades financieras bancarias y no bancarias que adhieran al programa.
A su vez, las entidades podrán verificar el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad mediante sus propios sistemas de evaluación crediticia y deberán ajustarse a la normativa vigente del Banco Central en materia de identificación de clientes, otorgamiento de créditos y transparencia de la información.
El decreto también fija el 1° de junio de 2026 como fecha de referencia para determinar las deudas en mora alcanzadas por el programa. Asimismo, dispone que el límite de ingresos se calculará tomando el valor vigente del Salario Mínimo, Vital y Móvil al momento de la solicitud.
Requisitos para acceder
Podrán solicitar la refinanciación quienes:
Registren deudas por tarjetas de crédito y/o préstamos personales otorgados por entidades financieras.
Se encuentren en situación de mora de entre 60 y 180 días (situación 2 o 3 del Banco Central).
Tengan ingresos familiares inferiores a diez salarios mínimos.
Destinen más del 30% de los ingresos mensuales del hogar al pago de deudas.
Acrediten al menos dos años de residencia en la Ciudad de Buenos Aires.
Quedarán excluidas las personas que posean más de un inmueble, vehículos con menos de cinco años de antigüedad —salvo aquellos utilizados con fines laborales—, embarcaciones, aeronaves, bienes suntuarios registrables, activos financieros superiores al monto de la deuda o que hayan adquirido moneda extranjera durante el período en que se generaron las obligaciones a refinanciar.
Adhesión de los bancos
Las entidades financieras interesadas podrán adherirse al programa hasta el 31 de julio, plazo que la autoridad de aplicación podrá prorrogar por única vez. Además, la ley contempla un incentivo para fomentar esa adhesión: una reducción del 50% del Impuesto sobre los Ingresos Brutos sobre los intereses generados por los créditos otorgados en el marco del programa.
El Ministerio de Hacienda y Finanzas fue designado como autoridad de aplicación y tendrá a su cargo la difusión de la iniciativa, la definición de las normas operativas y el seguimiento de los préstamos otorgados por las entidades adheridas.
J.C.