El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires promulgó las Leyes porteñas de adhesión local al Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI) y la creación del Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones de la Ciudad (RIMICABA).
“Con el objetivo de captar capitales estratégicos, reactivar el empleo formal y potenciar la competitividad de las Pymes, la Ciudad avanza en un esquema integral de incentivos económicos. Mediante la adhesión al Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI), el Gobierno porteño garantizará estabilidad fiscal y previsibilidad tributaria a largo plazo para proyectos de gran escala en sectores clave como tecnología, infraestructura y turismo”, indicó el Gobierno porteño en un comunicado.
“Y en paralelo, creó el RIMICABA (Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones de la Ciudad), un programa propio diseñado para Pymes y emprendedores que ofrecerá líneas de financiamiento preferenciales a través del Banco Ciudad y un esquema de exenciones en Sellos, ABL e Ingresos Brutos, que alcanza incluso a microempresas con inversiones desde los 100.000 dólares”, agregó.
“El objetivo es que la Ciudad siga siendo el mejor lugar para invertir, emprender y generar empleo en Argentina. Estamos construyendo reglas claras, previsibilidad y estímulos concretos para acompañar tanto grandes proyectos estratégicos como el crecimiento de Pymes. El desarrollo económico de la Ciudad requiere acompañar a quienes invierten, producen y generan trabajo”, sostuvo el jefe de Gobierno, Jorge Macri.
En el comunicado del Poder Ejecutivo, se detalló que “la adhesión de la Ciudad al RIGI busca generar condiciones de mayor previsibilidad y competitividad para atraer capitales y fortalecer las cadenas productivas vinculadas a la infraestructura, la tecnología, los servicios basados en el conocimiento y las actividades de alto valor agregado”.
“Y el nuevo régimen RIMICABA es un complemento fundamental para la clase media: no está orientado a megaproyectos ni exige montos extraordinarios de inversión sino que busca beneficiar a sectores vinculados a los servicios, el comercio, la tecnología, la gastronomía, la construcción, la cultura y la salud. El RIMI fue incorporado en el Título XXIII de la Ley Nacional 27.802 de Modernización Laboral en marzo de 2026 y sus beneficios tendrán una duración efectiva de dos años”, se agregó.
La comunicación del GCBA explica: “RIMICABA alcanza a dos segmentos diferenciados: las empresas medianas nacionales o extranjeras, aprobados en el RIMI nacional que acrediten radicación efectiva y actividad productiva en la Ciudad, y también a microempresas locales que realicen inversiones productivas por montos de entre 100 mil y 149.999,99 dólares. Esto permitirá extender los beneficios locales a proyectos de menor escala que hoy no están alcanzados por el umbral mínimo del esquema nacional. Los beneficios otorgados por la Ciudad se mantendrán vigentes de forma independiente a eventuales modificaciones o derogaciones futuras que sufra el RIMI a nivel nacional. Para incentivar la puesta en marcha de los proyectos, el esquema establece un sólido paquete de alivio impositivo y facilidades financieras: ▪️Exención del Impuesto de Sellos para contratos vinculados a inversiones productivas. ▪️Exención de ABL e Impuesto Inmobiliario para inmuebles afectados a actividades productivas. ▪️Posibilidad de computar hasta el 25% de la inversión como pago a cuenta de Ingresos Brutos. ▪️Acceso a líneas de financiamiento preferenciales del Banco Ciudad”.
Las Leyes:
LEY N.° 6949
Buenos Aires, 14 de mayo de 2026
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- La Ciudad Autónoma de Buenos Aires adhiere a las disposiciones contenidas en el Título VII “Régimen de Incentivos para Grandes Inversiones” de la Ley Nacional N° 27.742 – Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos.
Art. 2°.- Comuníquese, etc.
Muzzio – Schillagi
LEY N.° 6950
Buenos Aires, 14 de mayo de 2026
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Se crea el Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (RIMICABA).
Art. 2°.- Los objetivos del RIMICABA son principalmente los siguientes:
a) Incentivar las Medianas Inversiones nacionales y extranjeras en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para una mayor prosperidad de la Ciudad.
b) Promover el desarrollo económico y de las cadenas de valor.
c) Desarrollar y fortalecer la competitividad de los diversos sectores económicos.
d) Incrementar las exportaciones de mercaderías y servicios.
e) Favorecer la creación de empleo.
f) Fomentar el financiamiento mediante créditos otorgados por el Banco de la Ciudad de Buenos Aires.
Art. 3°.- Podrán ser beneficiarios del RIMICABA:
a) los sujetos que se encuentren previamente inscriptos y aprobados como beneficiarios del Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones previsto en el Título XXIII de la Ley Nacional de Modernización Laboral N° 27.802, exclusivamente respecto de la actividad e inversión productiva realizada en la jurisdicción por la cual hubieran sido aprobados.
b) asimismo, los sujetos que califiquen como Micro Empresas en los términos del artículo 2° de la Ley Nacional N° 24.467, sus modificatorias y reglamentarias, por las inversiones productivas que realicen en la jurisdicción durante la vigencia del Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones previsto en el Título XXIII de la Ley Nacional de Modernización Laboral N° 27.802 que se desarrollen en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siempre que las inversiones superen el monto de dólares estadounidenses cien mil (u$s100.000) y hasta la suma de dólares estadounidenses ciento cuarenta y nueve mil novecientos noventa y nueve con noventa y nueve centavos (u$s149.999,99).
Art. 4°.- Los sujetos comprendidos en el inciso b del artículo 3° deberán ajustarse a las obligaciones, restricciones, limitaciones y condiciones legales y reglamentarias previstas en el Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones previsto en el Título XXIII de la Ley Nacional de Modernización Laboral N° 27.802, las cuales serán fiscalizadas por la Autoridad de Aplicación.
Art. 5°.- Se encuentran excluidos del acceso al RIMICABA los sujetos mencionados en el artículo 184 del Título XXIII de la Ley Nacional de Modernización Laboral N° 27.802.
Art. 6°.- Se entenderá por inversiones productivas, las contempladas en el artículo 180 del Título XXIII de la Ley Nacional de Modernización Laboral N° 27.802, que se desarrollen en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, excepto automóviles, siempre que hubieran sido efectuadas a partir de la publicación de la presente Ley.
Asimismo, se considerarán comprendidas dentro de las inversiones productivas aquellas inversiones en bienes de alta eficiencia energética cuyo monto mínimo sea equivalente a dólares estadounidenses cincuenta mil (u$s50.000), destinadas a:
a) La adquisición, instalación y/o desarrollo de bienes muebles amortizables destinados a generar, almacenar y/o transportar energía eléctrica a partir del uso de fuentes renovables de energía; o
b) La optimización, recuperación o reducción del consumo energético en unidades productivas.
A los efectos del cálculo del monto de inversión productiva efectuado, se considerará computable al importe que resulte de la sumatoria de todas las inversiones elegibles realizadas dentro del plazo previsto en el artículo 16, excluyendo a aquellas mencionadas en el último párrafo del artículo 180 de la Ley Nacional N° 27.802.
El importe a computar deberá surgir de la factura o documento equivalente, neto del Impuesto al Valor Agregado, así como también de descuentos y similares efectuados de acuerdo con las costumbres de plaza.
Para la determinación del monto de la inversión en dólares estadounidenses, los bienes, obras o insumos destinados a la elaboración o fabricación de bienes y/o realización de obras, adquiridos en moneda nacional, deberán convertirse considerando el tipo de cambio comprador del Banco de la Nación Argentina vigente al día hábil inmediato anterior a la fecha de la factura o documento equivalente.
Tratándose de inversiones efectuadas en una moneda extranjera diferente a dólares estadounidenses, deberá considerarse el tipo de cambio comprador, publicado por el Banco de la Nación Argentina vigente al día hábil inmediato anterior a la fecha de la factura o documento equivalente.
Art. 7°.- A los efectos de gozar de los beneficios previstos en la presente Ley los sujetos deben acreditar:
a) Su efectiva radicación y ejercicio de la actividad productiva en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la forma y condiciones que determine la reglamentación;
b) Su condición de sujeto beneficiario del Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones previsto en el título XXIII de la Ley Nacional de Modernización Laboral N° 27.802;
c) Encontrarse al día en el cumplimiento de las obligaciones impositivas locales y nacionales;
d) Los sujetos comprendidos en el inciso b del artículo 3°, deberán presentar el plan de inversión productiva, con indicación precisa del monto, plazo y actividad productiva involucrada, conforme los lineamientos, condiciones y parámetros fijados por la Autoridad de Aplicación.
Art. 8°.- Se crea el Registro Local Complementario del Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (RIMICABA), el cual funcionará bajo la órbita de la Autoridad de Aplicación, con el objeto de evaluar y aprobar, sistematizar, monitorear y dar seguimiento a las inversiones productivas alcanzadas por el Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (RIMICABA).
Art. 9°.- Los sujetos comprendidos en el presente régimen gozarán de las siguientes exenciones a partir de la aprobación de su incorporación al RIMICABA:
a) Exención del pago del impuesto de Sellos, respecto de los contratos suscriptos en esta jurisdicción, relacionados directamente con las inversiones productivas realizadas bajo el Régimen de Incentivos para Medianas Inversiones previsto en el Título XXIII de la Ley Nacional de Modernización Laboral N° 27.802.
b) Exención del Impuesto Inmobiliario y de la Tasa retributiva de los servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros, respecto del inmueble construido como consecuencia directa de las inversiones en obras realizadas bajo el Régimen de Incentivos para Medianas Inversiones previsto en el Título XXIII de la Ley Nacional de Modernización Laboral N° 27.802, siempre que se destine al desarrollo de actividades productivas.
Art. 10.- Los beneficiarios del presente Régimen podrán computar el veinticinco por ciento (25%) del monto de las inversiones efectivamente realizadas en el marco del Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (RIMICABA), como pago a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos resultante del ejercicio de su actividad productiva en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme los topes aplicables y el procedimiento que establezca la reglamentación.
En el supuesto que el porcentaje de las inversiones efectivamente realizadas por los contribuyentes en el marco del Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (RIMICABA) no hubiere podido ser considerado como pago a cuenta por excederse de los límites fijados en el artículo anterior, el remanente podrá ser utilizado por los contribuyentes en los anticipos consecutivos hasta su total agotamiento o hasta el día 31 de diciembre de 2028, lo que ocurra primero.
Las inversiones efectivamente realizadas por los contribuyentes en el marco del presente Régimen en ningún caso podrán generar saldo a favor.
Art. 11.- El goce de los beneficios tributarios previstos en los artículos 9 y 10 se halla condicionado al ejercicio por parte del beneficiario de la actividad productiva en la jurisdicción por un plazo de al menos cuatro (4) años.
La permanencia mínima no será exigible en el caso de acreditarse caso fortuito o fuerza mayor que impidiera el cumplimiento de dicha obligación por el plazo establecido.
Art. 12.- No podrán acceder a los beneficios de la presente Ley los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que, indistintamente, reúnan alguna de las siguientes condiciones:
a) Desarrollen actividades financieras, bursátiles, cambiarias, de seguros, de capitalización y ahorro, de administración de fondos de terceros, de servicios auxiliares a la intermediación financiera y similares.
b) Registren antecedentes por incumplimiento de cualquier régimen de promoción dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art. 13.- Los beneficios previstos en la presente Ley son incompatibles con cualquier otro régimen de promoción económica de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Asimismo, los sujetos alcanzados por la presente ley no podrán revestir simultáneamente el carácter de beneficiarios, mecenas, patrocinadores o sujetos alcanzados por regímenes de promoción cultural, deportiva o similares implementados en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, incluyendo los previstos en las Leyes 6515 y 6026, sus modificatorias, en relación a un mismo proyecto.
En los supuestos de concurrencia o potencial superposición de beneficios, el sujeto interesado deberá optar por un único régimen promocional, no pudiendo acumular, combinar ni percibir simultáneamente beneficios derivados de distintos regímenes respecto de una misma inversión.
La incompatibilidad prevista en el presente artículo regirá desde la incorporación del contribuyente al RIMICABA y hasta la finalización del goce de los beneficios fiscales contemplados en los artículos 9° y 10. Finalizado el goce de los beneficios previstos en la presente Ley, el contribuyente podrá adherir a otros regímenes de promoción económica vigentes.
Art. 14.- El monto total anual asignado a los beneficios fiscales del presente régimen no podrá ser superior a pesos ciento cincuenta mil millones ($150.000.000.000).
En ningún caso se podrá obtener en forma individual un beneficio que supere el diez por ciento (10%) del monto a que se refiere el párrafo anterior.
Art. 15.- El Banco de la Ciudad de Buenos Aires implementará líneas de crédito, conforme su política comercial y los lineamientos del Banco Central de la República Argentina, con destino a los sujetos adheridos al Régimen de Incentivo creado en el artículo 1° de la presente Ley, siempre que la actividad productiva que origine el incentivo se desarrolle en esta jurisdicción.
Art. 16.- Los beneficios previstos en la presente Ley tendrán una duración de dos (2) años contados desde la fecha de aprobación de adhesión al RIMICABA, manteniéndose vigentes durante dicho plazo con independencia de la modificación o derogación del Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones previsto en el Título XXIII de la Ley Nacional de Modernización Laboral N° 27.802.
Art. 17.- La revocación, suspensión o caducidad de la condición de beneficiario en el Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones previsto en el Título XXIII de la Ley Nacional de Modernización Laboral N° 27.802 deberá ser comunicada por el beneficiario a la Autoridad de Aplicación del RIMICABA dentro de los cinco (5) días hábiles de notificado el acto administrativo correspondiente.
La omisión de la comunicación en el plazo indicado, dará lugar a la aplicación de las sanciones que disponga la reglamentación.
Art. 18.- En el supuesto de verificarse incumplimientos que impliquen la revocación, suspensión o caducidad de los beneficios fiscales previstos en el Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones previsto en el Título XXIII la Ley Nacional N° 27.802, o ante la revocación, suspensión o caducidad de la condición de beneficiario por parte de las autoridades nacionales correspondientes, la Autoridad de Aplicación dispondrá, por acto administrativo:
a) La pérdida de la condición de beneficiario del RIMICABA.
b) El cese de pleno derecho e inmediato de los beneficios establecidos en la presente Ley con la consecuente obligación de reintegrar el importe correspondiente a los tributos por los que hubiere sido exceptuado en virtud del RIMICABA, con los intereses respectivos.
c) Cuando los incumplimientos hubieren sido detectados por la Autoridad de Aplicación, la comunicación fehaciente y detallada de los mismos al Ministerio de Economía de la Nación y a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero.
d) La aplicación de una multa que no podrá exceder dos (2) veces el monto equivalente a las exenciones otorgadas en el presente régimen, por el período en el que hubiere incurrido la infracción, la que será calculada por la Autoridad de Aplicación.
Art. 19.- El Poder Ejecutivo designará la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.
Art. 20.- Comuníquese, etc. Muzzio – Schillagi
J.C.