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Balvanera y San Cristóbal: reunión Online del Consejo Consultivo Comunal 3

La primera del año.

El 18 de septiembre desde las 18 se realizará la reunión online del Consejo Consultivo Comunal 3, donde participan fuerzas vivas de Balvanera y San Cristóbal. Las personas interesadas deben anotarse en este enlace.

Es la primera reunión de 2020, ya que la última ocurrió en diciembre pasado. La actividad iba a retomar en marzo, pero se suspendió ante el inicio del aislamiento social por la pandemia de Covid-19.

La Mesa Promotora del Consejo Consultivo (vecinos encargados de la organización) informa que este es el orden del día de la asamblea: lectura del acta anterior; rendición de cuentas correspondiente al 1er semestre 2020 de la Junta Comunal C·3 (Conforme al Art 29, Inc i, Ley Orgánica de Comunas Nº 1777); informar recursos sobre cuidados en materia “Emergencia por COVID-19”; recepción de demandas y mociones de pedidos de informes.

“El link de acceso a la reunión será enviado a su casilla de correo al inscribirse”, añaden en la Mesa.

Los Consejos Consultivos Comunales funcionan debido a la existencia de la Ley Nº 1.777 de Comunas. Su artículo 34 dice: “El Consejo Consultivo Comunal está integrado por representantes de entidades vecinales no gubernamentales, partidos políticos, redes y otras formas de organización con intereses o actuación en el ámbito territorial de la Comuna. No perciben remuneración ni compensación económica alguna por sus servicios. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, las normas de funcionamiento interno de cada Consejo Consultivo Comunal deben garantizar el derecho de los vecinos domiciliados en la Comuna a participar en forma individual de las actividades del mismo. Asimismo, garantizan el funcionamiento del Consejo Consultivo Comunal a escala barrial”.

La Ley Nº 1.777 también contempla la existencia de las Juntas Comunales, integradas por siete comuneros electos por el voto de los vecinos cada cuatro años. En los comicios de 2019 se definió la composición de las Juntas que trabajarán hasta 2023. El artículo 19 dice sobre las Juntas: “El gobierno de las Comunas es ejercido por un órgano colegiado, integrado por siete (7) miembros, denominado Junta Comunal”.

El artículo 26 menciona las atribuciones de la Junta. Estas son algunas: “a. Aprobar el programa de acción y el anteproyecto de presupuesto anual. b. Ejecutar su presupuesto y administrar el patrimonio de la Comuna. c. Disponer, de acuerdo a las previsiones presupuestarias, la adquisición de bienes. d. Aceptar donaciones y legados. e Celebrar los contratos y convenios en que la Comuna sea parte. f. Ejercer la superintendencia del personal de la Comuna. Nombrar y remover a su personal de acuerdo con la legislación vigente. g. Aprobar los anteproyectos de ley y de decreto que remite para su tratamiento, a la Legislatura de la Ciudad y al Poder Ejecutivo, respectivamente. h. Atender a la prestación de los servicios y ejercer el poder de policía dentro de su ámbito jurisdiccional, en los términos del Capítulo 1 del Título II: “Competencias y Presupuesto de las Comunas”. i. Promover la participación de los vecinos en la gestión del gobierno de la Comuna y en la elaboración y planificación de las políticas previstas en el Título II de la Constitución de la Ciudad. j. Convocar a audiencias públicas y consulta popular en el ámbito de la Comuna”.

Según el artículo 29 de esta ley, las Juntas Comunales deben “rendir cuentas semestralmente ante el Consejo Consultivo Comunal de las actuaciones de la Junta Comunal”.

 

J.C.

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