Un grupo de usuarios residenciales de Agua y Saneamientos Argentinos S.A. (AYSA), junto con la Asociación Civil “Para Todos Porque Es Para Todos”, “Naturaleza de Derechos”, el Observatorio del Derecho a la Ciudad”, “El Movimiento La Ciudad Somos Quienes La Habitamos”, con el patrocinio letrado del abogado Fernando Cabaleiro y del abogado Jonatan Baldiviezo y el apoyo de la Ingeniera Eva Koutsovitis y el economista Claudio Lozano presentaron una acción colectiva urgente ante la Justicia Federal de San Martín.
La demanda busca la declaración de inconstitucionalidad y nulidad absoluta e insanable del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 493/2025, emitido por el Poder Ejecutivo Nacional el 21 de julio de 2025, así como de toda normativa o acto que derive de su vigencia. Además, se pide que se suspendan de inmediato los efectos del DNU 493/2025 y sus anexos sobre las normas de calidad del agua, así como declarar inconstitucional el Artículo 24 de la Ley 26.122 para su discusión en el parlamento.
La acción se promueve en defensa del Derecho Humano al Agua Potable y al Saneamiento, el Derecho a la Salud, el principio de Progresividad y No Regresividad en derechos ambientales y sociales, y el principio de la Objetivación de la Tutela Ambiental, entre otros.
La acción quedó radicada en el Juzgado Federal en lo Civil y Comercial y Contencioso Administrativo de San Martín N° 2 y tramita en el Expte. N° FSM 33811/2025.
El DNU fue dictado sin intervención del Congreso, sin consulta previa a las jurisdicciones involucradas ni a la ciudadanía, regulando materias reservadas al Poder Legislativo, como la organización de un servicio público esencial y la protección de derechos fundamentales.
La demanda sostiene que no había circunstancias especiales ni una verdadera urgencia que justificara evitar el proceso legislativo normal, lo que violaría el Artículo 99, inciso 3 de la Constitución Nacional. El Congreso se encontraba y se encuentra en funcionamiento regular y en condiciones de tratar el asunto.
Se denuncia que el DNU no es una medida coyuntural, sino una modificación permanente de leyes del Congreso Nacional, buscando establecer condiciones para la privatización de AYSA y saltear el debate parlamentario. Esto configura un “desvío de poder”, ya que declara como fin mejorar el servicio público, pero adopta medidas para hacer más atractiva la privatización.
El DNU 493/2025 establece parámetros de calidad del agua notoriamente menos exigentes que la Ley 26.221. Aumenta los valores máximos permitidos para sustancias como nitrato (de 45 a 50 mg/l), cloruros (de 250 a 350 mg/l) y sulfatos (de 200 a 400 mg/l), sin justificación técnico-sanitaria clara y alejándose de estándares internacionales como los de la OMS y la UE. Elimina por completo el monitoreo de sustancias críticas como nitrito, cianuro, fluoruro, alcalinidad total y residuo conductimétrico. El cianuro es altamente tóxico y su omisión es una “grave regresión”.
En lo bacteriológico, omite controles obligatorios sobre Pseudomonas aeruginosa y bacterias heterótrofas viables. Además, flexibiliza el control microbiológico al pasar de la “ausencia absoluta” a un “95% de cumplimiento mensual” para coliformes y Escherichia coli, lo que se considera un “enfoque estadístico que flexibiliza el control peligrosamente”.
Reduce drásticamente las sustancias orgánicas a monitorear (de 28 a 16) y omite establecer los mínimos de muestras anuales para el control de cuencas.
Estas omisiones y flexibilizaciones constituyen una regresión normativa en materia de salud pública y derecho ambiental, violando el principio de no regresividad.
El DNU 493/2025 introduce por primera vez la posibilidad de corte del suministro de agua potable por falta de pago en viviendas residenciales, una facultad no contemplada en la ley anterior. Esta medida es desproporcionada e irrazonable, ya que existen otras vías para el cobro de deudas, como el juicio ejecutivo. La demanda subraya que el DNU contradice directamente la doctrina de la Corte Suprema en “Kersich” (2014), que afirma que “el agua es un recurso natural limitado y un bien público fundamental para la vida y la salud. El derecho humano al agua es indispensable para vivir dignamente y es condición previa para la realización de otros derechos humanos”, y que el agua no puede tratarse como una mercancía ni suspenderse su acceso por causas meramente económicas cuando compromete condiciones de vida digna.
El DNU extiende el plazo de prescripción para el cobro de facturas impagas de servicios de agua y saneamiento de dos a cinco años. Esta medida beneficia exclusivamente al concesionario, permitiéndole reclamar sumas mayores por períodos más largos, con intereses acumulativos, y perjudica a los usuarios, especialmente a los sectores vulnerables. También contradice el trato equitativo con otros servicios públicos que tienen plazos de dos años.
El DNU fue dictado sin consulta pública, sin evaluación de impacto ambiental y sin participación ciudadana, vulnerando la Ley General del Ambiente y el Acuerdo de Escazú (Ley N° 27.566). La falta de debate parlamentario y la omisión de instancias de participación directa e indirecta de los ciudadanos en asuntos públicos violan el Artículo 42 de la Constitución Nacional y tratados internacionales como la Declaración Universal de Derechos Humanos (art. 21), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 25) y la Convención Americana de Derechos Humanos (art. 23).
El Artículo 24 de la Ley 26.122 establece que un DNU solo pierde vigencia si es rechazado por ambas Cámaras del Congreso. Es considerado inconstitucional porque permite al Presidente imponer su voluntad legislativa con el apoyo de una sola Cámara, o incluso con el silencio del Congreso. Esto desequilibra la relación entre poderes y afecta el bicameralismo. Esto contradice la intención de la reforma constitucional de 1994 de “atenuar el presidencialismo”.
La demanda enfatiza que la situación creada por el DNU 493/2025 expone a la población a un riesgo de daño grave e irreparable en su salud, configurando una emergencia constitucional que exige una tutela judicial eficaz, inmediata y precautoria. La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en su Opinión Consultiva OC-32/25 (Emergencia climática y derechos humanos), reafirma que los Estados tienen el deber reforzado de actuar diligentemente ante situaciones que comprometen el acceso al agua potable, la salud pública y la integridad ambiental. Esto es especialmente importante cuando afectan a sectores vulnerables y se alteran parámetros de calidad del agua.
Abog. Jonatan Baldiviezo fundador del Observatorio del Derecho a la Ciudad: “Hemos presentado una acción colectiva contra el DNU 493/2025, dictado sin la intervención del Congreso ni consulta ciudadana, en flagrante violación de nuestra Constitución. Este decreto atenta directamente contra el derecho humano al agua y la salud, e ignora el principio de no regresividad en derechos fundamentales. Su imposición por vía ejecutiva, sin urgencia real, socava gravemente la democracia representativa y la participación ciudadana. La modificación del marco regulatorio se hizo a medida de la futura concesionaria para garantizarle una rentabilidad segura a cambio de cero inversiones, sacrificando la salud y la economía de las familias.”
Ing. Eva Koutsovitis de El Movimiento La Ciudad Somos Quienes La Habitamos: “El DNU 493/2025 degrada alarmantemente la calidad del agua potable al relajar estándares, eliminar monitoreos clave para sustancias tóxicas como el cianuro y aumentar límites de contaminantes. Además, permite el corte del suministro por falta de pago, contraviniendo la doctrina de la Corte Suprema que protege el acceso al agua como un bien vital. Esta regresión normativa es inaceptable y nos devuelve a los peores resultados de privatizaciones anteriores, que no expandieron la cobertura, encarecieron las tarifas y dejaron un enorme pasivo ambiental.”
Envió: Jonatan Baldiviezo
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