La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobó el despacho del proyecto de ley que crea el Programa de Desendeudamiento Familiar y Personal, una iniciativa orientada a facilitar la refinanciación y cancelación de deudas de consumo de hogares en situación de vulnerabilidad financiera.
El despacho, correspondiente al expediente 1283-D-2026, propone implementar una política pública transitoria que permita sustituir deudas de alto costo por créditos con condiciones más accesibles.
Según los fundamentos del proyecto, el endeudamiento de los hogares se consolidó como un factor de vulnerabilidad económica en la Ciudad, en un contexto de deterioro del poder adquisitivo, aumento de gastos fijos y mayor uso del crédito para financiar consumos corrientes. En ese marco, se advierte un incremento de la morosidad registrado por el Banco Central y una creciente dependencia de tarjetas de crédito y préstamos personales para afrontar gastos básicos.
El programa estará destinado a personas humanas residentes en la Ciudad que registren deudas con entidades financieras y se encuentren clasificadas en situación 2 o 3 en la Central de Deudores, con atrasos de entre 60 y 180 días. Además, deberán tener ingresos familiares inferiores a diez salarios mínimos, acreditar que las deudas representan más del 30% de sus ingresos mensuales y contar con al menos dos años de residencia en la Ciudad.
La iniciativa establece que los créditos otorgados tendrán como único destino la cancelación o refinanciación de deudas existentes, ya sea con la misma entidad o con otras entidades financieras reguladas. En todos los casos, deberán cumplir condiciones mínimas como una tasa nominal anual fija máxima del 35% y un plazo de devolución no inferior a 24 meses, aunque las entidades podrán ofrecer condiciones más favorables.
El proyecto instruye al Banco de la Ciudad de Buenos Aires a adherir al programa e invita a participar a otras entidades financieras. Como incentivo, se prevé una reducción del 50% en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos sobre los intereses generados por estos créditos, siempre que se ajusten a las condiciones establecidas.
Entre las exclusiones, no podrán acceder quienes posean más de un inmueble, vehículos con menos de cinco años de antigüedad —salvo uso laboral—, bienes suntuarios, activos financieros que superen el monto de la deuda o quienes hayan realizado compra de divisas durante el período de endeudamiento.
El despacho también contempla una línea específica para emprendedores y trabajadores no registrados a través de Ciudad Microempresas S.A.U., destinada a refinanciar deudas con atrasos de entre 60 y 180 días.
Asimismo, se establece que los beneficiarios deberán autorizar, en caso de ser necesario, el pago directo a los acreedores mediante transferencia, y que la autoridad de aplicación deberá garantizar mecanismos de acceso presenciales y digitales, junto con campañas de difusión.
El programa tendrá un plazo acotado: los potenciales beneficiarios contarán con 60 días desde su implementación para solicitar el crédito. En tanto, el Poder Ejecutivo deberá reglamentar la ley dentro de los 30 días posteriores a su promulgación.
J.C.