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Designan a Marcelo Bouzas en el Ministerio de Desarrollo Económico y Producción

Fue presidente de la Junta Comunal 5.

Este martes en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires se publicó el Decreto N° 99/2020 donde se oficializa la designación de Marcelo Bouzas dentro del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción porteño.

En concreto, Bouzas desde el 10 de diciembre de 2019 es Director General de la Dirección General Asuntos Gremiales y Formación Sindical dependiente de la Subsecretaría Trabajo, Industria y Comercio del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción.

Entre diciembre de 2011 y diciembre 2019, durante dos mandatos de cuatro años, Bouzas ejerció como presidente de la Junta Comunal 5, de los barrios de Almagro y Boedo.

Anteriormente fue el director del Centro de Gestión y Participación N° 5, destinado a ambos barrios. En su momento, la oficina estuvo en Sarandí y Cochabamba, actual Subsede Comunal 3 (Balvanera y San Cristóbal).

Los considerandos del Decreto: “Que, por Ley N° 6.292, se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que, el artículo 2° de la citada Ley contempla entre los Ministerios del Poder Ejecutivo al Ministerio de Desarrollo Económico y Producción; Que, por Decreto N° 463/19, se aprobó la estructura orgánico funcional, dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, del citado Ministerio; Que, mediante la Ley N° 470 se creó la Corporación Buenos Aires Sur Sociedad del Estado, estableciendo que la dirección y administración de la Sociedad estará a cargo de un Directorio compuesto por un Presidente, un Vicepresidente, cinco Vocales titulares y cinco Vocales suplentes designados por el Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires”.

“Que, en consecuencia el señor Ministro de Desarrollo Económico y Producción propicia las designaciones de las personas que se detallan en el Anexo IF-2020- 06386526-GCABA-DGTALMDEP que, a todos sus efectos, forma parte integrante del presente; Que, conforme lo expresado, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente. Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 inciso 9) de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”.

 

J.C.

Foto: Revista El Abasto

 

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Entrevista en febrero de 2008

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