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¿Bicicletas públicas en Buenos Aires?


Recientemente, la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires aprobó la Ley sobre el Sistema de Transporte Público de Bicicleta (Proyecto del Diputado Pablo Failde, aprobado el 6 de diciembre de 2007, Ley 2586, Boletín Oficial Nº 2848) concretando así un importante impulso al uso de la bicicleta como modo de transporte que, con diversas iniciativas, se demanda desde la importante “Marcha de la Bici” realizada el tercer domingo de mayo de 1995. Sin duda, se trata de volver a dar un lugar seguro en el tránsito a los ciclistas, hoy expuestos a un medio dominado por los automóviles, el ruido, la contaminación atmosférica, la congestión y la falta de controles adecuados.
      Dicha Ley crea un Sistema de Transporte Público de Bicicleta (TPB) como “un sistema de transporte urbano compuesto por estaciones de distribución-estacionamiento de unidades de bicicletas ubicadas en lugares estratégicos de la ciudad, dispuestas para su alquiler”. Se establecen criterios generales como: imponer este sistema como transporte público alternativo; mejorar el sistema integral de transporte urbano; incentivar una movilidad sustentable; garantizar el derecho a la movilidad, la integridad física y a la seguridad de las personas; promocionar un espacio público de calidad; emprender acciones conjuntas con organismos públicos, del sector privado y/u organizaciones no gubernamentales; fomentar y apoyar la iniciativa privada que contribuya a la promoción y explotación del sistema de TPB y a la excelencia de los servicios. Se propone también que el sistema de TPB constituya un servicio accesible a todos aquellos que se registren como usuarios y que cumplan con los requisitos y las obligaciones para hacer uso del mismo. Toda persona física –a partir de los 16 años- podrá acceder al sistema tras la adquisición del carnet de usuario, incluso, otros ciclistas podrán utilizar los lugares de estacionamiento del sistema abonando el arancel que se establezca.
      Los componentes del Sistema de TPB son: estaciones de distribución-estacionamiento; unidades de bicicletas; centros de información/atención; y señalización adecuada y distintiva. Asimismo, se precisa que para implementar el sistema de TPB “se debe garantizar una infraestructura mínima, adecuada y segura para el buen funcionamiento de este transporte”, una red de carriles para bicicletas que interrelacione las principales áreas conflictivas y de origen-destino del tránsito existente y potencial de bicicletas, conformada por carriles exclusivos o ciclovías, bicisendas, calles o carriles preferenciales.
       En gran medida, la ley atiende las experiencias internacionales, en particular las de Bicing Barcelona, al establecer la necesidad de tener organizada una red para circular por la ciudad, así como un Programa de Concientización, Capacitación y Educación Vial, dirigidos especialmente a automovilistas, conductores de transporte público, motociclistas, ciclistas y peatones para el uso responsable de la bicicleta. Dispone, finalmente, que el Poder Ejecutivo prestará preferentemente el servicio mediante la concesión del sistema de TPB por licitación o a través de iniciativas privadas provenientes de particulares y empresas.

Arq. Manuel Ludueña
planificador urbano regional

Bs. As. 7 de febrero de 2008




 

 
 

 
 
 

 

 

 

 

 

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