Plaza
de Boedo: ¿pública
o evangélica?
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Una iglesia
–Catedral de la Fe-
compró los terrenos
que por ley serían
la primera y única
plaza del barrio porteño
de Boedo. El predio incluye
galpones abandonados de la
Estación Vail, predio
rodeado por las calles Sánchez
de Loria, Estados Unidos,
Carlos Calvo y Virrey Liniers.
En agosto
se aprobó de forma
casi unánime (únicamente
dos legisladores votaron en
contra) la ley que concede
el predio Vail para instalar
la plaza de Boedo. El modo
en que el predio se expropia
requiere de una segunda votación
de los diputados luego de
una audiencia pública
no vinculante. El último
número del periódico
Desde Boedo, informa
sobre la audiencia pública.
En esa audiencia apareció,
sorpresivamente, un grupo
evangelista que dice haber
comprado dicho predio para
hacer ahí un templo
(dado que por ese barrio escasean
los cines).
Por un lado
los vecinos que están
por la plaza han acercado
un expediente con unas 3000
firmas obtenidas en un solo
mes y 43 instituciones que
avalan el petitorio de la
plaza. Su argumentación
más fuerte es que Boedo
es un barrio sin plazas. Le
falta verde y le falta espacio
de encuentro sociales.
Por
otro lado el único
argumento volcado en la audiencia
por algunos integrantes de
la Catedral de la Fe es que
necesitan un espacio mayor
que el que actualmente poseen.
En ningún momento explicaron
porqué dicho predio
es el que corresponde y no
otro. Otros se ocuparon únicamente
de explicar su función
dentro de dicha entidad religiosa
luego de una presentación
personal. Sin meterse con
lo que incumbía a la
audiencia. Hubo incluso unos
cuantos que opinaban que las
plazas no son positivas y
que por experiencias personales
veían la plaza como
un riesgo por estar en cercana
relación a las drogas
(¡!).
Lo
más llamativo es que
la Catedral de la Fe no estuviera
al tanto cuando compraron
el terreno hace poco tiempo
que ahí ya estaba aprobado
para hacerse una plaza. Como
alguno de ellos mismos dijo
“quizá hemos
sido víctimas de una
mala operación inmobiliaria”.
Como fuere, una expropiación
legislada con fines de utilidad
pública no establece
diferencias de acuerdo a quien
sea el propietario.
U.K.
Bs. As. 19/12-2006
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